IVAN ESPINEL LAVADO
Iván Espinel fue detenido el 7 de abril de 2018, tras el presunto incremento de sus bienes.
Pamela Vera Concha

Un ida y vuelta de recursos que dilatan los procesos

La apelación a la prisión es la más utilizada. En los casos de Iván Espinel se ha recurrido a todo. La sala penal envió uno de los procesos a la Corte Nacional

La ley los contempla y no hay abogado que prescinda de ellos. Los recursos horizontales y verticales previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se han convertido en un as debajo de la manga de la defensa técnica de procesados, que, en la mayoría de casos, genera una dilación de las causas.

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Para muestra un botón: los procesos penales que se siguen en contra de Iván Espinel Molina, exministro de Inclusión Económica y Social (MIES), han pasado por todo lo que la ley prevé, como parte del debido proceso y derechos consagrados en la Constitución: recurso de apelación a la prisión, recurso de apelación a sentencias; recurso de hecho, aclaración, ampliación y ahora casación. Todo, contra las resoluciones o fallos que han emitido los jueces de primera y segunda instancia (juzgados, tribunales y Sala Especializada Penal), por lo que -hasta hoy- no hay algo en firme.

El próximo 7 de abril, el excandidato presidencial cumple dos años en prisión, en el Centro de Privación de Libertad Zonal 8 Regional Guayas, donde purga una condena de 10 años por el delito de lavado de activos. Una sentencia que fue emitida en mayo de 2019 y ratificada el 11 de diciembre del mismo año, por la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial del Guayas, donde casi todos los jueces han conocido los tres procesos que enfrenta el exfuncionario, en Guayaquil.

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“La apelación a la prisión es la dilatoria más común que se ve”, señala César Peña Morán, fiscal multicompetente del cantón Daule. Es uno de los mayores problemas que observan los investigadores con el COIP, en los denominados recursos verticales: apelación, casación y de hecho. Hace más de cuatro meses, explica como ejemplo, un juez ordenó la prisión preventiva a un hombre por el delito de violación. Su defensor impugnó la medida y el proceso subió a la sala penal, donde demoraron meses en convocar a la audiencia para resolver ese recurso. El proceso se estancó en el juzgado (ahora unidad judicial). A pesar de cumplirse los 90 días de instrucción fiscal (en delitos no flagrantes) o 30 días (en delitos flagrantes), el fiscal no pudo avanzar con el dictamen hasta que los jueces provinciales resuelvan la impugnación a la medida cautelar.

“No podemos llevarlo a efecto porque está en sala... A veces se dilatan porque hay pocos jueces, funcionan audiencias a la misma hora, hay muchas falencias a ese nivel”, revela el fiscal.

En el caso de Espinel, como último paso dentro de la justicia ecuatoriana, la sala penal del Guayas remitió a la Corte Nacional de Justicia el expediente de lavado de activos (compuesto por 87 carpetas de primera instancia y seis de segunda), para que se conozca y resuelva el recurso de casación que interpuso el exministro el pasado 28 de enero. Eso, en contra del fallo que confirmó la condena.

Mientras ese proceso subió el 12 de febrero a otro nivel, los expedientes de peculado y enriquecimiento ilícito están a la espera de otros pedidos y recursos. En el de peculado, los jueces provinciales negaron una casación y uno de hecho por improcedentes. El 3 de febrero ordenaron que “se devuelva el proceso de inmediato a la unidad judicial de origen para los fines de ley pertinentes”, pero, aún están por resolver escritos presentados por su defensa. 

EL DETALLE

Plazos. La ley establece tres días como plazo para poder interponer un recurso a las sentencias, autos y resoluciones emitidas por la autoridad judicial. 

LOS RECURSOS

Verticales. Los recursos verticales están directamente en el COIP y son: apelación, de hecho y casación. El primero se aplica en orden de prisión o fallos. El segundo cuando un juez niega un recurso que el accionante considera está bien planteado. El de casación revisa si hubo vulneración de derechos. 

Horizontales. El COIP recoge como ley supletoria al Cogep para los recursos horizontales, que son los de ampliación y aclaración. Se los aplica cuando existe ‘oscuridad’ en las resoluciones. Lo resuelve la misma autoridad que emitió el fallo, luego de hacer conocer a todas las partes con un tiempo de 72 horas.